Legitimidad e ilegalidad del independentismo en Catalunya, España

¿Sobre qué vamos a reflexionar?

El movimiento social y político que aspira a la independencia de Catalunya ha encontrado una fortísima oposición tanto en el Estado como en la población española, generando un conflicto que ya dura 10 años y al que no se le ve final. En este artículo analizamos el conflicto desde el punto de vista de la legitimidad y de la legalidad, y lo hacemos desde una mirada amplia, pues no hay otra forma de llegar a entender un conflicto entre dos partes que ampliar la mirada para percibir los detalles del conjunto, sin caer en parcialidades.  

Sin que sirva de precedente el proporcionar un perfil personal, puede ser recomendable decir antes que nada que este autor no es jurista profesional; en los tiempos actuales todo el mundo opina sobre muchos temas sin ser experto en ninguno de ellos, la libertad de expresión y de opinión lo apoya, y en las sociedades democráticas es bueno que así sea pues fomenta el debate y el mejor conocimiento de los temas de actualidad. Dicho esto una cosa es la libertad de opinión, y otra ser capaz de generar opiniones bien fundamentadas, para lo que es necesario estar suficientemente informado y además tener lo que clásicamente se llama "buen juicio", o también "sentido común", además de ser riguroso (coherente, exacto,  centrado, sin sesgo) en el análisis de los temas. Este autor no es jurista pero conoce los fundamentos jurídicos, el derecho administrativo, el derecho público y el derecho privado (código civil) por oposiciones, está informado por estar al día de los sucesos y además haber leído numerosos libros y artículos sobre el tema, y tiene el rigor científico que le proporciona una licenciatura en ciencias, un doctorado en matemáticas y haber sido profesor de investigación y redacción de textos científicos en un máster universitario. En cuanto al buen juicio, remito al lector al análisis que sigue para mostrarlo. Vamos allá.

Ilegalidad e Inconstitucionalidad

Un argumento muy usado por los contrarios al independentismo en España es que es ilegal, y se basan principalmente en la Constitución española, así como en sentencias del Tribunal Constitucional (TC para abreviar), así como en  la legislación internacional, concretamente la resolución de la demanda 75147/17 al Tribunal de Derechos Humanos (TDH para abreviar) sentenciaba:

La Comisión de Venecia recuerda que las sentencias de los Tribunales Constitucionales son definitivas y de obligado cumplimiento. Como corolario de la supremacía de la Constitución, las resoluciones judiciales del Tribunal Constitucional deben ser respetadas por parte de todos los órganos públicos y por los particulares. Ignorar una resolución judicial del Tribunal Constitucional equivale a ignorar la Constitución y el poder constituyente que han atribuido la competencia de garantizar dicha supremacía al Tribunal Constitucional. Cuando cualquier autoridad pública rehúsa cumplir una sentencia del Tribunal Constitucional, el o ella viola los principios del Estado de derecho, la separación de poderes y la leal cooperación entre organismos estatales. Por tanto, las medidas para hacer cumplir dichas resoluciones judiciales son legítimas."

Dado que el TC declaró nula e inconstitucional la ley del referéndum de independencia del 2017 por invadir competencias estatales y por vulnerar principios constitucionales como la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la nación española, y que dicho referéndum de independencia se celebró, está claro que hubo desobediencia al TC. Pero hay que leer cuidadosamente la resolución del TDH que en ningún momento habla de ilegalidad sino de los "principios del Estado de derecho"; efectivamente, las Constituciones no son leyes sino los principios fundamentales en los que se inspiran las leyes; más concretamente, la Constitución expresa los fundamentos en que se basa un Estado, y las leyes las redactan los legisladores conforme a esos principios. Esto se ve claramente en algunos principios de la Constitución, como por ejemplo en el artículo 35:

"Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia".

Este principio constitucional ni se ha cumplido ni se cumple ni se cumplirá, así pues si la Constitución fuera una ley, el Estado estaría instalado en la ilegalidad perpetua; no es así, el artículo enuncia un principio que el Estado debe esforzarse en cumplir dentro de sus posibilidades, que no son muchas en el caso de España, líder a nivel europeo en desempleo. 

Lo mismo podemos decir del artículo 47, "todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada". Así pues la Constitución expresa principios que el Estado debe intentar cumplir con leyes y acciones políticas, dentro de sus posibilidades. Es importante pues distinguir entre contrario a la Constitución e ilegal. En este sentido, la ley del referéndum no era ilegal (de hecho una ley ilegal es una contradicción de términos en sí misma) sino contraria a la Constitución, según el TC y por tanto nula en sus efectos. Lo mismo debe decirse de otras iniciativas legales emprendidas por la Generalitat de Catalunya como parte del proceso de independencia, no eran ilegales sino inconstitucionales. En cambio la celebración del referéndum de independencia, como se basaba en leyes anuladas, no era legal, este caso si es uno de ilegalidad, pero de ilegalidades hay de dos tipos: la criminal que es la que realiza actos contrarios a la ley, y la no criminal que realiza actos no reglamentados por ninguna ley; en este punto conviene recordar que en el 2017 en España no existía ninguna ley que prohibiera los referendos, así pues el de Catalunya del 2017 no era ilegal en el sentido criminal, más bien era alegal, estaba fuera de la legalidad. En todo caso sí era inconstitucional pues invadía la competencia del gobierno de España, y ya hemos explicado que inconstitucional no implica que contradiga ninguna ley, pues la Constitución no es Ley.

Legitimidad y Legalidad

¿Qué es la legitimidad, y porqué es importante? La legitimidad tiene más de un aspecto; por un lado se supone que lo que es legal debe de ser legítimo, es el aspecto jurídico de la legitimidad: la legitimidad legal. Tenemos también la legitimidad política: reconocimiento por parte de los gobernados de la autoridad del gobierno, que le legitima para gobernar. Y por último tenemos el aspecto de autenticidad: legítimo es lo auténtico, como cuando decimos que el oro auténtico es legítimo.

Así, cuando un tribunal pierde legitimidad, significa que la sociedad deja de verlo como auténtico garante de la legalidad, que no se le reconoce su autenticidad; cuando una formación política pierde legitimidad, significa que la sociedad deja de verla como representante de la ciudadanía,  y cuando una ley pierde legitimidad, significa que la sociedad deja de verla como garante de la convivencia, pues las leyes sirven para eso, para garantizar la convivencia en paz y sin que nos hagamos daño unos a otros. Vemos pues que la legitimidad es un tema de importancia, pues su pérdida daña gravemente el reconocimiento ciudadano de las formaciones políticas (dañando la democracia), de la justicia (vista como injusta) y del Estado (que genera leyes y acciones  injustas).  Legalidad y legitimidad han de ir siempre de la mano, y es tarea del Gobierno y del Estado procurar que así sea so pena de generar desafección e incluso revueltas sociales. En definitiva es una pérdida de confianza en las instituciones.

Legitimidad del TC y del independentismo

 Hemos establecido que 1) las denominadas "leyes de desconexión" de la Generalitat de Catalunya que querían legitimar, en el sentido legal, el proceso de independencia eran inconstitucionales y por tanto nulas en el estado de derecho español, 2) las acciones posteriores, como por ejemplo el referéndum de independencia del 1-Octubre-2017 se apoyaban en leyes anuladas y por tanto estaban fuera de la legalidad española, y 3) se debe diferenciar legalidad de legitimidad. Procede ahora reflexionar sobre la legitimidad, en el aspecto social, de las leyes derogadas y del TC que las derogó. 

Centrémonos en la sociedad catalana, sin distinción de ideología política; es sabido que la reforma del Estatut de Autonomía de Catalunya siguió todos los trámites legales y parlamentarios hasta ser aprobada, y una vez aprobada como ley orgánica del Estado en el 2006, fue recurrida por el Partido Popular (PP abreviadamente) ante el TC, que resolvió en el 2010 anular catorce artículos del Estatut por inconstitucionales; el preámbulo de la sentencia ya es una declaración de intenciones que explica el por qué de las anulaciones:

Carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del preámbulo del Estatuto de Cataluña a Cataluña como nación y a la realidad nacional de Cataluña.

La "eficacia jurídica interpretativa" de una afirmación se refiere a las interpretaciones a que da lugar: es eficaz si proporciona interpretaciones correctas, acertadas, e ineficaz en otro caso. Entonces el TC sentencia que la realidad nacional de Catalunya no puede usarse en ningún caso como base interpretativa de ninguna ley, ni tiene efecto jurídico alguno, jurídicamente no existe. Así pues, cualquier ley de la autonomía que quiera apoyarse en la realidad nacional catalana, será inconstitucional y nula. Limita pues que la Generalitat legisle y se administre con espíritu de nación.

El Estatut no era una declaración de independencia, era un despliegue de derechos e instituciones autónomas, basado en la existencia de un pueblo, el pueblo catalán, y de su nación, Catalunya, integrada en el Estado español. El TC limitó al pueblo catalán a no tener más nación jurídica que la española. ¿Es legítima tal limitación?

Desde un punto de vista jurídico, probablemente sí; por "nación" se aceptan dos definiciones, en la primera se identifica nación con estado, en la segunda con una comunidad humana que comparten una unidad cultural histórica. Si nos atenemos a la primera está claro que Catalunya no es un estado y por tanto no puede ser nación, en cambio en la segunda debería quedar claro que sí lo es, pues la misma Constitución reconoce la existencia de los "pueblos" de España, en plural, y un "pueblo" es precisamente, desde el punto de vista jurídico, un conjunto de personas de un lugar, región o país. La resolución del TC afirma que el pueblo catalán no es una nación jurídicamente hablando pues no es un Estado ni puede serlo, y anula la eficacia jurídica de la nación catalana vista como comunidad, como pueblo. Dicho en corto: el pueblo catalán (y por extensión todos los pueblos de España, mencionados en la Constitución) no tienen ninguna consideración jurídica. La protección de las culturas e instituciones de los pueblos de España mencionada en la Constitución no implica su reconocimiento como entidades jurídicas.

Pero la legitimidad desde el punto de vista social es otro cantar; como respuesta a la sentencia un millón y un millón y medio de ciudadanos se manifestaron en contra en Catalunya y en otros países. La sentencia del TC deslegitimó jurídicamente la voluntad popular de una parte muy importante de pueblo catalán, y este reaccionó deslegitimando a su vez al TC. Así, la asociación catalana de municipios y comarcas de Catalunya formada por unos 1000 ayuntamientos y 40 consejos comarcales expresaba en el 2010 en un comunicado:

Rechazamos el contenido de la sentencia que menoscaba la voluntad del pueblo de Cataluña expresada libremente en referéndum ...estamos en desacuerdo con una sentencia política por un Tribunal deslegitimado formado por magistrados (...) que debería haber sido renovado estas alturas dado que uno de sus miembros murió, otro ha sido recusado y cuatro magistrados están en funciones porque su mandato está artificialmente prorrogado como el de su Presidenta, lo que constituye una situación atípica ... exigimos promover las reformas legislativas que sean necesarias para que nunca más se deslegitime la voluntad popular máxima expresión de la democracia por un tribunal.

La deslegitimación social de las instituciones ya hemos comentado que no es un problema de legalidad o ilegalidad, sino de una pérdida de confianza como garantía de la convivencia, del respeto mutuo y del mantenimiento de los derechos ciudadanos. No es necesario que afecte tal deslegitimación al 100% de la ciudadanía, ni siquiera a la mayoría; si afecta a una proporción considerable de la sociedad, genera malestar social y conflictos.  El Estado debería siempre tener muy en cuenta este hecho, y corregirlo cuando sea necesario, en el sentido de recuperar la legitimidad social perdida.

En cuanto al independentismo, socialmente hablando está profundamente deslegitimado por una parte de la sociedad, la contraria a la independencia de los pueblos de España, y absolutamente legitimado por la otra; se ha creado por tanto una brecha social en la que unos acusan a los otros de falta de legitimidad y viceversa. Este es otro factor añadido de malestar social.  Se añade además que el sector independentista no sólo deslegitima al TC, sino que lo extiende al Estado español en general: a todos sus altos tribunales, fiscalía del Estado, cuerpos de seguridad, partidos políticos, etc. El nivel de desconfianza en las instituciones es pues muy elevado, lo cual degenera la democracia en España.

El derecho a decidir y a la libre autodeterminación de los pueblos

A partir de la sentencia del TC del 2010 anulando de hecho el Estatut d'Autonomia, surge en la sociedad catalana la petición de ejercer "el derecho a decidir" su futuro político, relacionado con el derecho universal de libre autodeterminación de los pueblos; este derecho ha sido considerado como "inexistente" o "no aplicable" a Catalunya por el Estado español. Analicemos el asunto.

En breve la autodeterminación significa que un pueblo tiene derecho a decidir sus propias formas de gobierno; se recoge internacionalmente tal derecho desde 1966 en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos; su aplicación práctica es problemática por dos motivos: el primero por el concepto de "pueblo" que a menudo es demasiado difuso, el segundo porque abre la puerta a la desestabilización de los países, que se arriesgan la secesión de su territorio. Pero ojo: que su aplicación sea complicada no invalida en absoluto que el derecho exista. Pasa un poco como en el preámbulo de la Constitución española, que asegura el derecho al trabajo y la vivienda digna, siendo su realización práctica tan complicada que nunca se ha podido materializar por completo, pero esos derechos existen sin duda.

En el caso de Catalunya se ha llegado a negar, por parte del anti-independentismo, que sea un pueblo; esto es absurdo, pues la misma Constitución afirma que hay diversos pueblos en España, y es evidente por motivos históricos que Catalunya es uno de esos pueblos, no en vano se trata de una de las CCAA "históricas". Existe el pueblo catalán, de eso no hay duda razonable. Y si existe el pueblo catalán, entonces tiene derecho a su autodeterminación, como cualquier otro pueblo del mundo.

Desde la oposición al independentismo también se razona que el derecho de  autodeterminación sólo es aplicable a los pueblos coloniales; esto es inexacto, lo que es correcto es decir que en el caso de los pueblos coloniales tal derecho de autodeterminación se traduce en derecho a la independencia de forma automática, sin más discusión. En cambio en el caso del resto de pueblos puede materializarse en diversas formas además de la  independencia, como son el autogobierno, el gobierno local, la federación o confederación de estados, u  otras formas de organización que cumpla con las aspiraciones del pueblo. En el caso de Catalunya, y de otros pueblos de España, la autodeterminación se ha materializado en la forma de autogobierno parcial autonómico, de tal forma que se cumplían las aspiraciones del pueblo ... hasta la sentencia del TC, a partir del cual ya no se cumplieron tales aspiraciones. Es por esto que el pueblo catalán, como cualquier otro pueblo, está legitimado (recordemos la diferencia entre legal y legítimo) a exigir o bien que se respete el nivel de autogobierno al que aspira, o bien a que se le conceda otra fórmula de autodeterminación. El gobierno español se ha negado sistemáticamente a cualquier revisión del mecanismo de autogobierno catalán. 

De lo ilegal a lo legal, y viceversa

Abundan en la historia de todos los países las leyes injustas, o retrógradas, o desfasadas, o inconvenientes, que fueron derogadas en su momento para ser sustituidas por otras más convenientes a la realidad del país. Tales derogaciones no siempre son un proceso plácido, fácil, pues el Estado debe hacer cumplir la ley vigente y si el pueblo "llano" intenta que se cambie se encuentra con la oposición del Estado, que puede llegar a ser muy violenta. Idealmente nunca el pueblo debería recurrir a la movilización popular para derogar una ley, debería delegar en sus representantes políticos para ello, para que los parlamentarios decidan qué hacer en cada caso concreto. Pero ¡ay!, sucede a menudo que la ley que se quiere cambiar o derogar sólo es inconveniente para un sector concreto de la población, y para el resto no, con lo cual los representante de ese sector están en minoría y es posible que nunca sean capaces de convencer al resto de parlamentarios. Esto es normal que pase en democracia pues no se puede legislar a gusto de todos, ahora bien, cuando ese sector minoritario resulta gravemente perjudicado en su bienestar o en sus derechos fundamentales, ignorarlos en razón de su minoría numérica ya no es correcto democráticamente sino que se cae en uno de los defectos del sistema democrático que se ha denominado tiranía de las mayorías.  

Las democracias han de ser muy cuidadosas con las minorías parlamentarias para no caer en esa tiranía, definiendo muy bien qué consideran un grave perjuicio y qué no. En el caso que nos ocupa no hay duda alguna: el derecho de autodeterminación es un derecho universal, fundamental, y no debe anularse por la presión de la mayoría, en todo caso la democracia debe atender y negociar las demandas del colectivo y buscar un consenso. Lo que se ha hecho en España con la autodeterminación de Catalunya ha sido justo lo contrario: deslegitimarla a través de los medios, criminalizarla como ilegal y castigar a sus representantes políticos como criminales.  Al actuar así, España en realidad se ha deslegitimado a sí misma como democracia. 

PD: en todo els escrito se ha usado "Catalunya" en vez de "Cataluña" a pesar de estar redactado en español; esta es una costumbre del autor que, siempre que les es posible, no traduce los nombres geográficos, prefiriendo decir "New York" o "Genève" que no "Nueva York" o "Ginebra", claro, no es siempre posible a menos que seamos políglotas.


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