Peligrosas acusaciones de "terrorismo" al independentismo catalán

 

Intencionalidad y Derecho Penal

En derecho penal se tiene en cuenta al considerar un delito la presencia o ausencia de “mens rea”, término que proviene del latín y significa “mente culpable”; se alude a la intención criminal. Dados unos hechos delictivos graves, la condena penal puede ser muy diferente si se da una intención criminal que si no se da. Seria el conocido caso de homicidio imprudente / homicidio doloso:

Artículo 138 CP: "El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años"

Artículo 142 CP: El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Por tanto en un juicio es de importancia cabal dilucidar si hubo intencionalidad y en qué grado y de qué tipo. Siendo la aplicación de la ley garantista para el ciudadano, esto es,  que antepone las garantías de los derechos y libertades personales frente al poder público, no procede aplicar penas máximas cuando no se puede demostrar más allá de cualquier duda la intencionalidad criminal.

 El delito de terrorismo en la UE

En la Directiva Europa 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo encontramos una primera definición de ese delito:

El Derecho internacional y de la UE, incluida la Directiva, entiende el terrorismo como una forma especialmente grave de delito que persigue un objetivo terrorista específico. En la Directiva, un objetivo terrorista incluye intimidar gravemente a una población y obligar indebidamente a un Gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar cualquier acto. Estos dos objetivos están en consonancia con los convenios, protocolos y otros instrumentos internacionales contra el terrorismo, incluida la resolución 1566 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La Directiva también incluye el objetivo de
desestabilizar gravemente o destruir las estructuras
políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país o de una organización internacional.

Hace especial hincapié en que los actos con uno de los objetivos anteriores no pueden considerarse delitos terroristas si no conllevan uno de los delitos graves especificados que pueden perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional. Por lo tanto, las protestas pacíficas no deben considerarse actos de terrorismo, pero tampoco deben castigarse penalmente las actividades hostiles al Estado que no alcanzan ni pretenden una cierta intensidad de violencia o destrucción material. Por consiguiente, cualquier actividad relacionada con tales actos, como la provocación a cometerlos o diversas formas de participación en ellos, también debería quedar fuera del ámbito de aplicación de la legislación en materia de lucha antiterrorista.

Además en su dictamen 1 establece que la definición de terrorismo no reúne los mismos factores en los países de la UE dando lugar a interpretaciones divergentes de los delitos en toda la UE, así como a jurisprudencia contradictoria en cada uno de los Estados miembros, reduciendo la previsibilidad de qué comportamiento se tipifica como delito y bajo qué delito. Esto es una complicación a tener en cuenta en los casos de extradición por delitos de terrorismo. Pero además como consecuencia en el dictamen 2 se insta a los estados a "EVITAR LA CRIMINALIZACIÓN DE ACTIVIDADES LÍCITAS Y DETERMINAR OBJETIVAMENTE LA INTENCIÓN TERRORISTA". Más concretamente expresa que:

En todos los Estados miembros que el trabajo de campo cubre, los encuestados de todos los grupos profesionales declaran que, debido a las definiciones de los delitos, la naturaleza delictiva de la conducta viene determinada en gran medida por la intención de la persona, lo que resulta difícil de demostrar. En ausencia de criterios objetivos, surge la preocupación de que las autoridades puedan basarse en criterios e indicaciones subjetivos, presumir la existencia de intención en algunos casos y transferir la carga de la prueba a la defensa.

 

Existe pues a nivel europeo la preocupación de que la noción de terrorismo, y en consecuencia el uso de la legislación y las medidas contra el terrorismo, se amplíe a actividades que no son de una naturaleza terrorista tan estrictamente definida. Esto incluye su uso contra ideologías, grupos e individuos que el Estado percibe como indeseables, lo que puede abarcar los movimientos anarquistas o separatistas no violentos, las protestas públicas de diversos tipos y las organizaciones no gubernamentales. 

Terrorismo e independentismo catalán

 Claramente es perfectamente lícito que la fiscalía acuse como de terrorismo a acciones violentas perpetradas por sectores independentistas catalanes, pues esa es la función de la fiscalía, pero a partir de ahí corresponde dilucidar en un juicio, aportando pruebas, si hubo la intencionalidad de perjudicar gravemente al país y la correspondiente gravedad de hechos conducentes a conseguir ese objetivo. Son necesarios los dos factores: intención de dañar gravemente al país y acciones suficientemente graves para ello. Así por ejemplo detonar un explosivo si intención de dañar al país no es terrorismo, ni tampoco lo es tener la intención de dañar al país dando una patada a un policía, en el primer caso no hay la intención, en el segundo falta la gravedad suficiente para desestabilizar un país. Ambos ejemplos están sin duda tipificados en el CP pero no son terrorismo.

En el caso del independentismo catalán sucede que jueces distinguidos en la carrera judicial anuncian por los medios que van a procesar a independentistas por terrorismo, o sea que ven suficientes indicios en los atestados policiales para justificar intencionalidad y gravedad de las acciones. Y claro, se extiende la condena implícita sin juicio previo a toda la sociedad en general, que les considera de facto terroristas. Pero se plantea la pregunta: ¿cómo pueden tener constancia de la intencionalidad de los participantes sin haber contactado con ellos? ¿Lo infieren a través de terceros? ¿De los medios quizás? Dada la gravedad de la acusación se requieren pruebas sólidas de la intencionalidad, ¿las tienen? Es muy dudoso. Pero es que además no existen declaraciones públicas ni privadas de dirigentes independentistas en las que se refieran a la intencionalidad de desestabilizar al gobierno. Todo indica que fueron manifestaciones violentas de protesta popular contra el gobierno, lo cual no es terrorismo en modo alguno.

Pero además si nos fijamos en los hechos, que los medios suelen magnificar, veremos que su gravedad no excede de otras manifestaciones y protestas hechas con anterioridad por otros motivos sociales, que en ningún caso se plantearon como terrorismo. La quema de contenedores, de vehículos, las agresiones a agentes, son hechos comunes a muchas manifestaciones violentas. Pero esas acciones, tipificadas en el CP, en ningún caso puede decirse que sean tan graves como para desestabilizar a un gobierno, excepto quizás si pasasen simultáneamente en todo el territorio nacional y de forma continuada. No es el caso, los destrozos sólo afectaron de forma grave a la ciudad de Barcelona, y nada más. En todo caso se podría haber desestabilizado al gobierno municipal, aunque ni a eso se llegó. 

Expuesto ya que la intencionalidad terrorista no se encuentra de forma evidente, y que los actos no fueron de la necesaria gravedad para desestabilizar un gobierno, vemos que faltan los dos factores penales de la acusación de terrorismo: intención y gravedad. Por lo cual visto que así y todo es prácticamente unánime en la sociedad española ver como terrorismo actos que no cumplen los requisitos, estamos ante la situación que advierte la directiva europea: 

Surge la preocupación de que las autoridades puedan basarse en criterios e indicaciones subjetivos, presumir la existencia de intención en algunos casos y transferir la carga de la prueba a la defensa. Tampoco deben castigarse penalmente las actividades hostiles al Estado que no alcanzan ni pretenden una cierta intensidad de violencia o destrucción material. 

Este es el caso de España respecto al independentismo catalán, y no se espera que la situación cambie, excepto si la UE toma cartas en el asunto y hace rectificar a España.  De otro modo se sienta un peligroso precedente que posibilitará acusaciones infundadas de terrorismo a otros grupos sociales incómodos para el estado.

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